
INDEMNIZACION FALLECIMIENTO ACCIDENTE DE TRAFICO
Según la ley 35/2015 de 22 de septiembre, contempla unas cantidades por indemnizacion fallecimiento en accidente de trafico, para los familiares de la víctima del accidente.
Desde abogado accidente trafico Madrid, le asesoraremos en reclamar la máxima indemnización por muerte en accidente de trafico.
La muerte, en un accidente de tráfico, sucede de forma inesperada, y provoca un gran dolor entre los familiares y allegados cercanos, es necesario contar con un abogados especialistas en accidentes de trafico en Madrid, para reclamar la indemnización por fallecimiento.
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Esta situación es tan delicada para los familiares y compleja en la reclamación que se hace necesario desde el primer momento del asesoramiento de un abogado especialista en accidentes de tráfico.
Cuando en un accidente de tráfico, tiene como resultado la muerte de una persona ya sea un conductor sin culpa en la responsabilidad del accidente de trafico o un ocupante, se van a producir una serie de gastos inmediatos que hay que pagar.
En abogado accidente trafico Madrid, procedemos a estudiar su caso y reclamar todas las cuantías.
Además para los que dependían económicamente de la víctima, la desaparición de ésta, implica la pérdida de los ingresos económicos de los que dependían, es lo que se llama perjuicio patrimonial, ya sea como lucro cesante o como daño emergente.
“La participación de un abogado especialista en accidentes de tráfico es básico, para asesorar a los familiares de la víctima en la reclamación de la indemnización por fallecimiento en accidente de trafico.”
Según la ley 35/2015 de 22 de septiembre, las indemnizaciones por muerte en accidente de trafico, se cuantifican según la tabla 1 del Anexo, donde se contienen tres apartados:
- Tabla 1 A establece la cuantía por perjuicio básico
- Tabla 1 B establece las cuantías por perjuicios personales particulares.
- Tabla 1 C establece las cuantías de los perjuicios particulares.
Indemnizacion fallecimiento accidente de trafico – PERJUICIO PERSONAL BASICO.
La indemnización por fallecimiento en accidente de trafico, en el perjuicio personal básico, está regulada en los artículos 62 a 67, y se trata de establecer unas cantidades para intentar resarcir el dolor y sufrimiento que ocasiona la muerte a los familiares cercanos.
En abogado accidente trafico Madrid, le asesorará llame al teléfono 687 586 974.
Las categorías de perjudicados son: cónyuge viudo, ascendientes, descendientes, hermanos, allegados.
- Cónyuge viudo: tiene la consideración de cónyuge viudo, el que no se encuentra separado ni divorciado en el momento de producirse el accidente.
Hay que precisar que ni siquiera se deben haber iniciado los trámites de un procedimiento de separación o divorcio.
También tiene la consideración de cónyuge viudo, la pareja de hecho estable e inscrita en un Registro público de parejas de hecho.
La indemnización se compone de una parte fija y otra variable:
Hasta 15 años de convivencia, si la víctima tenía hasta 67 años………….90.000€
Hasta 15 años de convivencia, si la víctima tenía entre 67 y 80 años……70.000€
Hasta 15 años de convivencia, si la víctima tenía más de 80 años………50.000€
Por cada año adicional de convivencia con independencia de la edad….1.000€
- Los ascendientes: se reconoce perjuicio resarcible a los padres de la víctima y en caso de premoriencia de alguno de los progenitores, al abuelo.
Cuantías:
A cada progenitor si el hijo fallecido tenía hasta 30 años……………….70.000€
A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años……………40.000€
A cada abuelo solo en caso de premoriencia de su rama familiar……20.000€
- Descendientes: se reconoce perjuicio resarcible a los hijos del fallecido y en caso de premoriencia a los nietos cuyo progenitor era hijo del abuelo fallecido.
Cuantías:
A cada hijo que tenga hasta 14 años …………………………………………………90.000€
A cada hijo que tenga desde 14 hasta 20 años………………………..………….80.000€
A cada hijo que tenga entre 20 y 30 años……………………………………………50.000€
A cada hijo que tenga más de 30 años…………………………………………………20.000€
A cada nieto en caso de premoriencia………………………………………………….15.000€
- Los hermanos: cada hermano recibe una cantidad fija que se modula en dos tramos en atención a que el hermano fallecido tuviera hasta treinta años o más de treinta años.
Cuantía:
A cada hermano que tenga hasta 30 años……………………………………………20.000€
A cada hermano que tenga más de 30 años…………………………………………..15.000€
- Allegados: basados en razones de parentesco o afectividad convivencia por un mínimo de cinco años inmediatamente anterior al fallecimiento.
Cuantía:
A cada allegado……………………………………………………………………………………..10.000€
Indemnizacion fallecimiento accidentes de tráfico – PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR
Todas las cantidades reconocidas anteriormente como perjuicio básico, se verán incrementadas como un plus, en determinadas circunstancias, esto es lo que contempla el perjuicio personal particular.
En abogado accidente trafico Madrid, le asesorara llame al teléfono 687 586 974.
Supuestos:
- Discapacidad del perjudicado incremento del perjuicio básico de un 25-75%
- Convivencia del perjudicado con la víctima.
Cuantía:
A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años……………….30.000€
A cada abuelo en su caso………………………………………………………………………..10.000€
A cada hijo, que tenga más de 30 años…………………………………………………….30.000€
A cada nieto en su caso…………………………………………………………………………….7.500€
A cada hermano que tenga más de 30 años………………………………………………..5.000€
- Perjudicado único familiar incremento del 25% sobre perjuicio básico.
- Perjudicado por fallecimiento de progenitor único
Cuantía:
A cada hijo que tenga hasta 20 años incremento sobre perjuicio básico del 50%
A cada hijo que tenga más de 20 años incremento sobre perjuicio básico del 25%.
- Perjudicado por fallecimiento de ambos progenitores
Cuantía:
A cada hijo que tenga hasta 20 años incremento del 75% sobre perjuicio básico.
A cada hijo que tenga más de 20 años incremento del 35% sobre perjuicio básico.
- Perjudicado por fallecimiento de hijo único incremento del 25%.
- Fallecimiento de victima embarazada con pérdida de feto. El beneficiario de la indemnización es el cónyuge supérstite, el llamado a ser padre de la criatura.
Cuantía:
Si la perdida tuvo lugar en las primeras 12 semanas de gestación………15.000€
Si la perdida tuvo lugar a partir de las 12 semanas de gestación…………30.000€
indemnizacion por muerte en accidente de trafico – PERJUICIO PATRIMONIAL.
Los perjuicios de carácter patrimonial que se pueden generar por el accidente son por daño emergente o por lucro cesante.
Un abogado accidente trafico Madrid, le asesorara llame al teléfono 687 586 974.
- DAÑO EMERGENTE
Cuantía:
Sin necesidad de justificación por cada perjudicado…………………………400€
Con necesidad de justificación que excedan de 400€…………….su importe.
Gastos de sepelio y traslado……………………………………………………su importe.
- LUCRO CESANTE.
Es la cuantificación de la pérdida de ingresos que sufrirá una persona debido a la muerte de aquel de quien dependía económicamente, y será necesario proyectar en el tiempo la situación económica existente en el momento del accidente de tráfico.
Se debe calcular en el momento presente, los ingresos que el fallecido hubiera percibido durante toda su vida, y la duración de dependencia de las personas a su cargo.
Lo que hay que determinar son las personas perjudicadas por el accidente, en las que se dé la situación de dependencia económica en el ámbito familiar. Y son.
- El cónyuge viudo se considera siempre dependiente del fallecido, incluso cuando tuviera sus propios ingresos, al presumir que ambos cónyuges se beneficiaban mutuamente de los ingresos de la unidad familiar.
- Los hijos menores de 30 años se consideran dependientes económicamente del progenitor fallecido, salvo que se pruebe el contrario.
- Cualquier otro perjudicado que invoque dependencia económica puede ser beneficiario si la prueba por cualquiera de los medios admitidos en derecho.
- Se considera dependiente económicamente de la víctima, aunque no tiene condición de perjudicado, el cónyuge separado o divorciado, con derecho a percibir una pensión compensatoria que se extinga por fallecimiento.
La cuantificación económica del lucro cesante se calcula con las tablas 1.C. 1 hasta la tabla 1.C.7.d. de la Ley 35 /2015.
Nuestro despacho de abogado accidente de trafico Madrid, le asesorara en todo momento en el supuesto que usted sea el perjudicado, por el fallecimiento de su familiar en la indemnizacion fallecimiento en accidente de trafico.