
Nuestro despacho de abogados incapacidades laborales en Madrid está especializado, en la reclamación de las pensiones de incapacidad permanente, total o absoluta,
CONTACTA
1ª consulta gratis
ABOGADOS ESPECIALISTAS EN INCAPACIDADES LABORALES EN MADRID

El reconocimiento de la pensión de incapacidad, significa iniciar un procedimiento primero administrativo, y si no se produce el reconocimiento de la prestación, se iniciara un procedimiento judicial, ante los juzgados de la social, por lo que es fundamental tener un buen abogado experto en reclamaciones por incapacidades. ABOGADOS INCAPACIDADES LABORALES EN MADRID. llame al teléfono 687 586 974
Estar bien asesorado por un abogado incapacidades en Madrid, marca la diferencia en una materia muy especializada.
ABOGADOS INCAPACIDADES LABORALES EN MADRID – TELEFONO 687 586 974
¿QUE ES LA INCAPACIADAD LABORAL?
INCAPACIDAD LABORAL: Es aquella situación relacionada con su estado de salud, donde el trabajador no puede desempeñar sus funciones laborales ya sea por una enfermedad común o profesional, por un accidente de trabajo que limita la aptitud o por otro tipo de accidentes por ejemplo de trafico, domesticos etc.
Lo importante es que el trabajador se ve limitado en el desempeño de sus funciones laborales, y por tanto será necesario que durante ese tiempo pueda cobrar una prestación económica del sistema de seguridad social que durante el tiempo de baja laboral pueda cobrar.
TIPOS DE INCAPACIDAD
Atendiendo a la duración de la incapacidad laboral existen dos tipos:
1.- incapacidad laboral temporal
2.- incapacidad laboral permanente.
INCAPACIDAD LABORAL TEMPORAL.
Es la situación en que el trabajador se encuentra impedido temporalmente para trabajar, y necesita asitencia médica siendo el sistema de salud de la Seguridad social, el encargado de dar cobertura sanitaria.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social será el encargado de determinar la contingencia de la que deriva la incapacidad temporal, y además paga la prestación, aunque la cobertura este delegada en una mutua laboral.
La duración máxima de esta situación es de doce meses, prorrogables por otros seis meses, en esta situación será el INSS el que determine de oficio si al finalizar el tiempo máximo de 18 meses el trabajador pase a incapacidad permanente o se le de alta medica.
Durante el tiempo en que el trabajador está en incapacidad laboral el contrato de trabajo esta en suspenso, produciéndose parte de baja, y confirmación de la situación de incapacidad.
El nacimiento de la prestación económica no esta sujeta a la previa solicitud de la misma, dicha prestación estará entre el 60% y el 75% de la base reguladora por contingencias profesionales.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE
Se considera que un trabajador esta en situación de incapacidad laboral permanente cuando, después de haber sido sometido al tratamiento médico prescrito, normalmente con agotamiento del periodo máximo de incapacidad temporal, presenta limitaciones anatómicas o funcionales graves, que le hacen imposible desarrollar, funciones laborales de forma permanente, siendo previsiblemente definitivas, con independencia que posteriormente pueden ser objeto de revisión.
El reconocimiento del grado de incapacidad se hace por el INSS, por lo tanto se obtiene después de un proceso de reclamación, nuestro despacho de abogados incapacidades laborales Madrid, le ayudará a obtener su pensión de incapacidad
Cualquiera que sea el grado de incapacidad permanente, se clasificara en función de la limitación que tenga el trabajador con respecto a la capacidad laboral que pueda desempeñar.
Para ello se tendrá en cuenta las limitaciones funcionales que le resten al trabajador con respecto al trabajo que venía desarrollando en los últimos doce meses, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.
Las secuelas pueden provocar en el trabajador unas limitaciones en los siguientes grados.
Cualquiera que sea el grado de incapacidad permanente, se clasificara en función de la limitación que tenga el trabajador con respecto a la capacidad laboral que pueda desempeñar.
Para ello se tendrá en cuenta las limitaciones funcionales que le resten al trabajador con respecto al trabajo que venía desarrollando en los últimos doce meses, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.
Las secuelas pueden provocar en el trabajador unas limitaciones en los siguientes grados.
- Incapacidad permanente parcial: sin alcanzar el grado de total, ocasión al trabajador una disminución funcional superior al 33% de su rendimiento normal para su profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual: Aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Se percibe como pensión el 55% de la base reguladora.
- Incapacidad permanente absoluta: la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Se percibe como pensión el 100% de la base reguladora.
- Gran Invalidez: Cuando el trabajador está en situación de incapacidad permanente absoluta, y además necesita la asistencia de otra persona para su vida cotidiana. Se percibe el 100% de la base reguladora, y se añade un porcentaje entre el 30% y el 45% como ayuda para retribuir a la persona cuidadora.
Como ejemplos prácticos donde se concedieron la prestación por incapacidad permanente son:
Programador Informático de profesión, consigue una Incapacidad permanente absoluta en fecha 27/12/2021. En régimen general, la contingencia de sus lesiones proviene de Enfermedad común
Las siguientes patologías fueron determinantes para esta concesión:
Trastorno Psicótico
Trastorno de Ansiedad Generalizado
Trastono Obsesivo-Compulsivo
Enfermera de profesión, consigue una Incapacidad permanente absoluta en fecha 2/2/2022. En régimen general, la contingencia de sus lesiones proviene de Enfermedad común
Las siguientes patologías fueron determinantes para esta concesión:
Fibromialgia
Síndrome de Fatiga Crónica Grado III
Trocanteritis Bilateral
Discoartrosis C3 a C6 con Discopatía C3 a C4
Limpiadora de Oficinas y Hoteles de profesión, consigue una Incapacidad permanente total en fecha 10/02/2022. En régimen general, la contingencia de sus lesiones proviene de Enfermedad común
Las siguientes patologías fueron determinantes para esta concesión:
Cervicalgia
Condropatía Femoropatelar Grado II
Neuropatía Cubital Bilateral Leve en Codos
ABOGADOS INCAPACIDADES LABORALES EN MADRID: RECLAMACION AL INSS.
En un primer momento la reclamación se inicia vía administrativa, ante el Instituto nacional de la Seguridad Social (INSS).
Desde abogados incapacidades laborales en Madrid, iniciaremos el procedimiento de reclamación en su nombre.
El procedimiento se puede iniciar de oficio por la entidad gestora, esto es por el propio servicio médico de la seguridad social o por la Mutua laboral que este atendiendo al trabajador. En estos casos hay una incapacidad temporal previa.
En los casos donde la entidad gestora no inicie el procedimiento, puede hacerlo el trabajador por su propia cuenta. Si no existe una incapacidad temporal previa, la solicitud deberá ser promovida obligatoriamente por el trabajadorya que nadie la iniciará de oficio en ese caso y siempre que se cumplan los requisitos previos para solicitarla.
Dichos requisitos en resumen serian periodo de cotización mínimo, estar en alta o asimilado al alta, y padecer las enfermedades que puedan dar lugar al reconocimiento de la prestación por incapacidad.
La solicitud de incapacidad permanente se inicia cubriendo un modelo general de solicitud de incapacidad, adjuntando la documentación obligatoria expresa de dicho modelo.
Este modelo cumplimentado con la documentación será presentado en las oficinas de atención al cliente del INSS o del Instituto Social de la Marina.
Estas entidades gestoras, realizarán de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la determinación de la incapacidad, requiriendo cuanta documentación y pruebas médicas que estimen necesarias.
Un médico del equipo de valoración de incapacidades (EVI), elaborará un informe médico en el que recogerá el historial médico, y valorará las enfermedades o limitaciones anatómicas del trabajador, en relación a su capacidad física.
Además, al informe anterior, la dirección provincial del INSS elaborará un informe de los antecedentes profesionales.
El EVI, examinará los dos informes anteriores, y cuanta documentación contenga el expediente y emitirá una propuesta de resolución.
El trabajador podrá formular alegaciones o presentar nuevos documentos una vez que se conozca la propuesta de resolución.
En caso de que las nuevas pruebas aportadas contradigan la propuesta de resolución, el INSS volverá a examinar lo actuado.
Los directores provinciales del INSS deben resolver en un plazo máximo 135. En caso de silencio administrativo porque no hemos recibido contestación en ese periodo la solicitud se entiende denegada.
Reclamación judicial de la Incapacidad
Una vez que la Dirección provincial del INSS emite su Resolución administrativa, y es negativa respecto a la concesión de la prestación de la incapacidad permanente, en el grado que hemos solicitado, se abre la vía de la reclamación judicial ante los juzgados de lo social.
Reclamación previa
Pero la ley obliga que antes de presentar la demanda de reclamación de la incapacidad ante el juzgado, sea necesario la interposición de la que se llama Reclamación previa ante el INSS, en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución denegando la prestación por incapacidad.
La reclamación previa consiste en un breve escrito, donde haremos mención del nombre del trabajador, las circunstancias laborales, las lesiones o limitaciones anatómicas y la resolución impugnada. El INSS en el plazo de 45 días, debe contestar a la reclamación previa, en caso contrario, se entenderá denegada por silencio administrativo negativo, y queda abierta la posibilidad de presentar la demanda judicial
Demanda judicial
La demanda judicial se interpone ante los juzgados de lo social en el plazo de 30 dias, a contar desde la notificación de la resolución negativa de la reclamación previa o si hubiera silencio administrativo desde el día que se empiece a contar el silencio administrativo.
La demanda irá acompañada de toda la documentación medica que pretendamos alegar, además de un informe de un perito médico particular, que justifique desde un punto de vista médico, la necesidad de conceder una incapacidad permanente.
Una vez celebrado el juicio, el juzgado de lo social dictará sentencia en la que se determinará, la procedencia o no de la concesión de la invalidez permanente y en el grado correspondiente para la persona solicitante.
Contra esta sentencia del juzgado de lo social, en el supuesto de no estar conforme con su contenido, cabe el correspondiente recurso, anunciándolo dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia.
Necesidad de un abogado especialista en incapacidades.
En la resolución de este tipo de reclamaciones es fundamental la participación de un abogado experto en incapacidades permanentes.
El primer paso es verificar por el abogado de incapacidades, que el cliente tiene todos los requisitos para iniciar la reclamación con éxito.
Después el abogado especializado en incapacidades debe dirigir el procedimiento, con el aporte suficiente de prueba médica.
Nuestro despacho de abogados tiene un equipo especializado de abogados de incapacidades permanentes, con amplia experiencia en temas médicos.
La tendencia de la Seguridad Social en los últimos años ha sido aplicar un criterio restrictivo, a la hora de reconocer prestaciones de incapacidad permanente.
Por tanto en las reclamaciones para solicitar la concesión de la incapacidad temporal necesario aportar argumentos jurídicos apoyados en pruebas medicas, para que al final se consiga una resolución o sentencia favorable, con la concesión de la prestación por incapacidad permanente.
Abogado especialista en incapacidades permanentes llama al teléfono 687586974, será atendido de inmediato, sin esperas, sin turnos, sin centralitas, para concertar cita ver las posibilidades de éxito.
ABOGADOS INCAPACIDADES LABORALES EN MADRID – Supuestos de reclamación por enfermedad.
Las principales enfermedades que dan derecho a una pensión por incapacidad serian las siguientes:
- Agorafobia
- Alzheimer
- Arterioesclerosis
- Cardiopatias
- Cáncer
- Demencia senil
- ELA
- Enfermedad de Crohn
- Enfermedad pulmonar aguda
- Enfermedad de Raynaud
- Espondilitis anquilosante
- Esquizofrenia
- Fibromialgia, recurrente e invalidante.
- Fibrosis pulmonar
- Glaucoma con perdida de visión
- Hipoacusia
- Insuficiencia renal crónica.
- Isquemia renal crónica
- Narcolesia
- Neuropatías
- Obesidad mórbida
- Parkinson
- Paraleis cerebral
Todas esta enfermedades deberían de estar diagnosticadas y verificar su grado del limitación funcional, y como afectan al desempeño de cada persona en su trabajo.
Otros supuestos de incapacidad permanente son:
- Perdida de las extrevidades superiores o de parte de ellas como una mano.
- Perdida de una pierna por encima de la rodilla.
- Perdida visión de un ojo si con el otro se limita la visión por debajo del 50%
- Sordera absoluta
- Determinadas hernias que limitan el desempeño del trabajo.
- La depresión, incapacitante para el trabajo.
Las enfermedades anteriores no es un catalogo cerrado, sino hay que verificar el grado de repercusión que tiene en el desempeño del paciente.
Somos abogados especializados en incapacidades, con un alto grado de éxito en las reclamaciones de las prestaciones de incapacidades permanentes.
ABOGADOS INCAPACIDADES LABORALES EN MADRID
Si usted tiene que reclamar una situación de incapacidad laboral, póngase en contacto con abogados incapacidades laborales en Madrid, somos especialistas en reclamar la prestación de incapacidad laboral permanente en Madrid.
Desde el primer momento estudiaremos la viabilidad de su caso, y le aconsejaremos de la mejor forma de reclamar la prestación de incapacidad permanente.
Llame a nuestro teléfono directo y sin intermediarios 687 586 974, y desde el primer momento será atendido por un abogado especialista en derecho laboral y seguridad social.
Somos un equipo completo de abogados y peritos médicos preparados para ayudarle, mas de 20 años de experiencia nos avalan.