Saltar al contenido
Abogados en Madrid – A Coruña

Abogados accidentes trafico Madrid: ACCIDENTES SIN DETERMINACION DE CULPA.

abogados accidentes trafico madrid

ACCIDENTES DE TRAFICO SIN CULPABLE – daños materiales y lesiones.

Desde abogados accidentes trafico Madrid, estudiamos los accidentes de trafico sin culpable.

Se producen cuando no es posible determinar en un juicio quién de los implicados es el culpable del accidente de trafico y por tanto responsable de los daños materiales y de las lesiones que se ocasionan.

Estos supuestos de accidentes de trafico sin culpable se produce cuando no se puede determinar quién es el culpable del mismo, debido a la falta de testigos fiables o si los hay son contradictorios.

Son accidentes donde normalmente  no ha intervenido la policía de tráfico, mediante un atestado, así pues lo único que hay son las versiones contradictorias de los implicados en el accidente de tráfico.

Desde abogados accidentes trafico Madrid, aconsejamos para estos accidentes acumular toda la prueba posible en base a testigos y fotos del accidente de tráfico.

Este tipo de accidentes de tráfico, normalmente no se solucionan en vía extrajudicial y las partes van a llegar hasta el final en su reclamación llegando a los tribunales de justicia

Una vez que los hechos son relatados mediante una demanda y una contestación a la demanda, las versiones van a ser contrapuestas.

Tendrá que ser el juez mediante el desarrollo del procedimiento el que mediante sentencia deba determinar el resultado correspondiente

Accidente de trafico sin culpable – criterio jurisprudencial.

En estos supuestos de accidente de trafico sin culpable, donde no es posible establecer la responsabilidad del accidente de tráfico, hay que hacer una correcta interpretación del artículo 1 de la Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.

En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.

En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal, y según lo dispuesto en esta Ley.”

Nuestro despacho de abogados accidentes tráfico Madrid, estamos especializados en este tipo de accidentes de tráfico, donde no es posible establecer una clara responsabilidad.

Tendremos que distinguir dos aspectos:

1.-Las lesiones o daños personales del accidente de tráfico.

2.- Daños materiales ocurridos en el accidente de tráfico.

Abogados accidentes trafico Madrid – las lesiones o daños personales:

En el accidente de trafico sin culpable, en las lesiones y daños personales, se establece el principio de la responsabilidad cruzada.

Esto significa que el asegurador, conductor y propietario del vehículo implicado en el accidente es responsable de las indemnizaciones por las lesiones de los ocupantes y conductor del vehículo contrario y viceversa.

Y esto es así en base a la responsabilidad objetiva que es establece para las lesiones en los accidentes de tráfico, quedando exonerada solo el que es culpable exclusivo del accidente o en los supuestos de fuerza mayor.

Abogados accidentes trafico Madrid – Daños materiales:

La solución al reparto de la responsabilidad en el accidente de trafico sin culpable, no es fácil y la jurisprudencia ha tenido que fijar un criterio, que en todo caso puede ser también controvertido.

En la reparación de los daños materiales no se aplica la responsabilidad objetiva, esto es el que pretende alegar por una reclamación judicial que la otra parte le pague los desperfectos de su vehículo, deberá demostrar también su culpabilidad en el modo de ocurrir el accidente.

En los supuestos donde no es posible determinar la responsabilidad del accidente, la jurisprudencia del T.S. sentencia 536/2012, de 10 de septiembre, ha tenido que validar un criterio, entre las posibles soluciones.

“Cuando, como en el presente caso, ninguno de los conductores logre probar su falta de culpa o negligencia en la cacusación del daño al otro vehículo cabrían en principio tres posibles soluciones: (i) que cada conductor indemnice íntegramente los daños del otro vehículo; (ii) que las culpas se neutralicen y entonces ninguno deba indemnizar los daños del otro vehículo; y (iii) que cada uno asuma la indemnización de los daños del otro vehículo en un 50%.”

“Pues bien, esta sala considera que la tercera solución es la más coherente con la efectividad de la cobertura de los daños en los bienes por el seguro obligatorio de vehículos de motor, pues cualquiera de las otras dos o bien podría privar por completo de indemnización, injustificadamente, al propietario del vehículo cuyo conductor no hubiera sido causante de la colisión pero no hubiese logrado probar su falta de culpa, o bien podría dar lugar a que se indemnice por completo al propietario del vehículo cuyo conductor hubiera sido el causante de la colisión pero sin que exista prueba al respecto.”

El Tribunal Supremo opta por la tercera solución, la de que se pague el 50% de los daños materiales del otro vehículo, como una especie de presunción al no ser posible determinar la culpabilidad de ninguno de ellos.

La determinación de este porcentaje de reparación de los daños materiales, que en principio puede parecer lesiva, se complementa con la cobertura de nuestra póliza de seguro, quedando estas reclamaciones en un asunto de compañías de seguros.

Si nosotros tenemos contratado una póliza a todo riesgo, será nuestro seguro quien repara la totalidad del coche con independencia de la responsabilidad del accidente.

En los supuesto que la cobertura queda limitada a “terceros” es donde nos podríamos ver afectados ya que, nuestro seguro no nos pagaría nada por los daños materiales, y de contrario no pagaría el 50% de los daños causados.