
Daños materiales en accidentes de trafico.
Daños materiales en accidentes de trafico, una consulta habitual que nos llega todos los días a nuestro despacho de abogados accidentes de trafico en Madrid
El problema surge cuando el valor de reparación del coche es superior al valor venal del mismo, aquí es donde surge la disparidad de criterio entre el perjudicado y la aseguradora obligada a reparar.
El caso típico en que un cliente nos llama y nos dice que ha tenido un accidente de tráfico, como perjudicado, normalmente con un coche antiguo, y la aseguradora lo declara siniestro total.
En estos supuestos el valor de la reparación supera bastante el valor del coche y no es posible la reparación del vehículo, sin ser antieconómico.
La situación para la persona que le ocurre este caso es bastante delicada ya que tenía un vehículo antiguo, pero que le servía para todas sus necesidades de transporte, y de repente sin tener culpa un tercero, le casusa un daño que le priva de seguir utilizando su coche.
La compañía aseguradora ya sea la propia o de contrario le hace llegar una valoración del vehículo, que siempre es insatisfactoria para la persona perjudicada, porque normalmente no le soluciona su necesidad.
Entonces la pregunta que nos hacen como abogados accidentes de tráfico en Madrid, ¿puedo reclamar a la aseguradora para que me reparen el coche, cueste lo que cueste la reparación, ya que soy perjudicado?
Pues bien, después de que durante algunos años no había un criterio fijo ya que los Juzgados de Primera instancia, e incluso la Audiencia Provinciales, tuvieron unos criterios dispares.
Sin embargo el Tribunal Supremo en su sentencia 420/2020, de 14/07/2020 fija un criterio para este tipo de asuntos.
Por lo tanto es el criterio que se va a seguir en adelante por los tribunales de instancia.
En la reclamación de los daños materiales se está ejercitando una acción de responsabilidad extracontractual al amparo del artículo 1902 del código civil.
ABOGADOS ACCIDENTES DE TRAFICO EN MADRID – PRINCIPIOS JURIDICOS DAÑOS MATERIALES.
En estos supuestos siempre se va a producir la existencia de un daño, que el perjudicado no tiene por qué padecer, por lo tanto en virtud del artículo 1902 hay que reparar el daño causado, restableciendo el patrimonio del perjudicado al estado que tenía antes de producirse el accidente de tráfico. Es lo que se denomina “Restitutio in integrum”
Sin embargo como contrapeso a este principio está el principio de enriquecimiento injusto. Que consiste en que el resarcimiento de perjudicado no puede suponer para este un beneficio injustificado.
Por tanto, desde abogados accidentes de tráfico en Madrid aconsejamos que tiene que haber un equilibrio entre los dos principios jurídicos, y es lo que valora la jurisprudencia.
Así pues el resarcimiento del daño habrá de ser racional y equitativo, no se puede imponer al causante una reparación desproporcionada o un sacrificio económico desorbitado que sobrepase la cuantía del daño producido.
En el caso concreto de los vehículos se produce el efecto de la depreciación de los mismos por el transcurso del tiempo, y esto va a repercutir directamente en su valor.
En los supuestos donde se produce un accidente de tráfico, y el valor de la reparación es inferior al valor del coche se repara por la aseguradora, y no hay problema.
Pero en otros supuestos la reparación del coche es muy superior al valor de vehículo similar. La problemática se plantea cuando el dueño del coche quiere reparar su vehículo y luego pretendo repercutir el coste de la reparación a la aseguradora.
En estos supuestos la libertad del perjudicado no es absoluta entre reparar por encima de valor venal del coche o aceptar la valoración del vehículo a precio de mercado de uno de similares características. Desde abogados accidentes de tráfico en Madrid, aconsejamos hacer una valoración adecuada del valor venal del vehículo, para poder saber si la propuesta de la aseguradora es buena o no
DAÑOS MATERIALES TRIBUNAL SUPREMO.
Por tanto es necesario fijar un criterio jurisprudencial y en este caso es el siguiente, cuando nos encontremos en este tipo de supuestos, el cálculo correcto sería calcular el valor venal (o valor de venta del vehículo en el mercado) y reconocer un valor de afección del 30% de dicho valor venal.
ABOGADOS ACCIDENTES DE TRAFICO EN MADRID – Gastos de alquiler de vehículo.
Por otra parte, otra cuestión que se plantea aunque menos frecuente el de la repercusión de los gastos de alquiler del vehículo en los supuesto de la perdida de coche y no tener otro de sustitución en los supuesto de accidentes de tráfico para que el perjudicado pueda seguir con sus necesidades de transporte.
Aquí también opera el principio del enriquecimiento injusto, ya que la restitución del daño no puede ser desproporcionado.
El criterio que fija el Tribunal Supremo en la sentencia de referencia es que los gastos de alquiler de vehículo pueden estas justificados hasta el momento en que la aseguradora lanza la oferta motivada sobre la valoración del vehículo, porque el perjudicado ya tiene la posibilidad de aceptar o rechazar la oferta sobre su vehículo.
Por tanto desde abogados accidentes de tráfico en Madrid, aconsejamos obrar con prudencia a la hora de incurrir en este tipo de gastos, pare luego reclamarlos a la asegruadora, ya que el limite debe ser racional, en concreto hasta la existencia de oferta motivada.