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Abogados en Madrid – A Coruña

COMO SALIR DE UNA LISTA DE MOROSOS

como salir de una lista de morosos

ABOGADO INCLUSION INDEBIDA EN REGISTRO DE MOROSOS E INDEMNIZACION.

COMO SALIR DE UNA LISTA DE MOROSOS, es uno de los problemas con lo que nos podemos encontrar en nuestra vida cotidiana.

Nuestro despacho de abogados especialista en lista de morosos le protegerá ante una inclusión indebida.

Quedar incluido en un fichero de morosos, es más fácil de lo que nos podemos imaginar

Ya que una falta de acuerdo en factura, con una compañía telefónica, nos puede llevar a su inclusión en el Asnef.

Las empresas utilizan la inclusión en la lista de morosos para presionar ante lo que consideran un impago, pero esto no siempre el licito, por lo tanto nuestro abogado especialista en lista de morosos, le asesorará.

COMO SALIR DE UNA LISTA DE MOROSOS: ABOGADO ESPECIALISTAS EN REGISTRO DE MOROSOS

Las personas que quedan incluidas en un fichero de morosos tendrá que ser, porque tienen una deuda impagada cierta, vencida, exigible y ha sido correctamente notificada y el acreedor los lleva a su inclusión.

En ocasiones la inclusion en el registro de morosos, se produce por una discrepancia en la factura, que esta reclamada en vía arbitral o judicial.

Por eso es importante tratar la singularidad de cada caso concreto, y ver cómo salir de una lista de morosos.

Nuestro despacho de abogados de registro de morosos, está especializado y le protegerá ante cualquier abuso de las empresas que hagan una inclusión indebida.

La inclusión en la lista de morosos constituye un método de presión ante el consumidor, ya que estos registros son consultados por empresas financieras o de servicios.

 INDEMNIZACION INCLUSION FICHERO DE MOROSOS Y COMO SALIR DE UNA LISTA DE MOROSOS

Pero si nos incluyen indebidamente en un registro de morosos, y reclamamos ante los Juzgados, podemos pedir una indemnización.

La aparición en un registro de morosos, puede significar que nos denieguen un préstamo al consumo o Hipotecario.

Y otro tipo de operaciones comos una tarjeta de crédito, domiciliaciones de recibos, solicitud de servicios etc.

Por lo tanto la indemnización tendrá en cuenta el daño patrimonial que nos causen y además el perjuicio moral.

La reclamación de la indemnización se llevará a cabo en los Juzgados, tras interponer la correspondiente demanda en defensa de nuestro derecho al honor.

La determinación de la cuantía del daño moral y perjuicio patrimonial, en algunas ocasiones es estimativa, por eso es muy importante los antecedentes jurisprudenciales de nuestro Tribunal Supremo.

Si quedamos incluidos en un registro de impagados, hay que ver en cómo salir de una lista de morosos.

QUE SON LOS REGISTROS DE MOROSOS

Son registros públicos de solvencia patrimonial, que tienen la función de elaborar unas listas de personas físicas o jurídicas a las que se les reclama una deuda liquida, cierta y exigible.

En estos registros de morosos tipo Asnef – equifax, un acreedor justificando previamente la deuda puede incluir a una persona, y sirve para consulta de otras empresas financieras, bancos, seguros, empresas de servicios.

Así pues estos registros de morosos sirven para dar cuenta de la situación de impago de cierta persona o empresas y de informar su estado patrimonial.

A veces se utilizan como arma de presión por las empresas de telefonía o empresas financieras.

Así el mero anuncio de su inclusión puede provocar en la persona una situación de temor, ante las consecuencias que le puede traer.

Nuestro despacho de abogados especialistas en lista de morosos, le protegerá ante cualquier abuso.

CUALES SON LOS FICHEROS DE MOROSOS EN ESPAÑA.

  • Asnef – equifax
  • Experian – Badexcug
  • RAI, registro de aceptaciones impagadas.

Los dos primeros registros más relacionados con temas de consumo, el RAI y ASNEF EMPRESAS,  mas relacionados con el tráfico mercantil.

Si usted o su empresa ha quedado incluido en un registro de morosos, y considera que es injusto, consúltenos su caso, y buscamos como salir de un registro de morosos.

Nuestro despacho de abogados registro de morosos, le protegerá de la inclusión indebida si alguna empresa le ha incluido en el ASNEF.

REQUISITOS LEGALES INCLUSION EN REGISTRO DE MOROSOS Y COMO SALIR DE UNA LISTA DE MOROSOS

La inclusión de una persona en un registro de morosos, aunque parte de la iniciativa de una empresa, no puede ser un acto unilateral sin condición alguna, sino que debe cumplir una serie de requisitos:

  • La deuda debe ser cierta, estar vencida, ser exigible y debe haber resultado impagada.
  • Esa deuda debe ser de más de 50 euros. No pueden incluir en la lista de morosos a quienes deban menos de 50 euros.
  • La deuda no es cierta y por tano no incluible en el registro de morosos, si hay un procedimiento judicial o arbitral abierto.
  • La deuda no puede tener una antigüedad superior a 6 años.
  • De forma previa a la inclusión en estos archivos se debe haber requerido de forma fehaciente al deudor el pago de la deuda.
  • Se debe comunicar al deudor, con al menos 30 días de antelación, que sus datos van a ser incluidos en estos ficheros.
  • Además, que dicha comunicación de inclusión tiene que figurar, en el contrato que ha dado origen a la deuda.
  • El acreedor está obligado a conservar a disposición del responsable del fichero y de la AEPD la documentación que acredite el cumplimiento de las anteriores exigencias, así como del requerimiento previo realizado al deudor.

COMO SALIR DEL REGISTRO DE MOROSOS.

El cumplimiento de todos estos requisitos es los que nos permite poder ver si la inclusión en un registro de impagados es legal o no, y ver cómo salir del registro de morosos.

Cualquier inclusión que no se ajuste a los requisitos legales supone una violación del derecho al honor de la persona injustamente inscrita, y pueda dar lugar a una indemnización por daños y perjuicios.

Tanto por daño moral que se presume, y por perjuicio patrimonial por los daños que se le ocasionen por su inclusión en el fichero.

Nuestro despacho de abogados especialista en registro de morosos, verificará si la inclusión en lista de morosos cumple con todos los requisitos.

INDEMNIZACION POR LA INCLUSION INDEBIDA EN UN REGISTRO DE MOROSOS

Si se decide acudir a los tribunales de justicia, además de pedir que nos den de baja del registro de morosos, conjuntamente se pide una indemnización que como media podemos decir que está en 7000€.

Esto es una cuestión importante para valorar ya que si se logara demostrar que la inclusión en el registro de morosos fue indebida, podemos resarcirnos contra el acreedor o el propio fichero de morosos, por incluirnos indebidamente.

Es importante contar con nuestro despacho abogados registro de morosos, para poder reaccionar, por el daño patrimonial y daño moral causado, y pedir una indemnización ante los Juzgados.

COMO SALIR DE UNA LISTA DE MOROSOS, MEDIDAS LEGALES.

Para salir de un fichero de morosos, hay que recopilar toda la información, facturas, recibos, medios de pago, notificaciones etc., para demostrar que la deuda está pagada, es errónea o inexistente.

Después hay que seguir los siguientes pasos:

  • Si la deuda es cierta y exigible, la única manera de salir de un fichero de morosos es pagando la deuda reclamada, y después dirigirnos al fichero de morosos comunicando la satisfacción de la deuda.
  • Reclamación directa contra el fichero de morosidad, exponiendo que la inclusión en él es indebida, y exponiendo el motivo de exclusión.
  • Informar a la aGENCIA DE PROTECCION DE DATOS,  sobre la inclusión indebida de nuestros datos personales, por vulneración de nuestros derechos de protección de datos de carácter personal.
  • Interponer una demanda civil ante los tribunales de justicia, en reclamación de los daños y perjuicios ocasionados por la violación de los derechos fundamentales de protección al honor de la persona y los perjuicios patrimoniales ocasionados.

RECLAMACION DE LA INDEMNIZACION POR INCLUSION INDEBIDA EN EL REGISTRO DE MOROSOS

El Tribunal Supremo ha estableció el criterio que las indemnizaciones por inclusiones indebidas, no deben ser meramente testimoniales.

Por el contrario establece el criterio que la persona perjudicada debe ser compensada por la intromisión ilegítima en el derecho al honor.

Las cuantías que se reconocen son variadas y pueden ir desde los 3000€ a los 12000€.

INDEMNIZACIONES POR INCLUSION INDEBIDA LISTA DE MOROSOS: LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA

Es muy importante saber cómo se han pronunciado los tribunales de justicia en supuestos de inclusión ilegitima en los ficheros de morosos y la intromisión ilegítima en el derecho al honor de las personas, sera un criterio para ver como salir de una lista de morosos.

Las Sentencias del Tribunal Supremo establecen un antecedente, en casos con supuesto de hecho similar.

Nuestro despacho de abogados especialista en registro de morosos, verificara  la inclusión en la lista de morosos, por la empresa acreedora.

1.- Falta de requerimiento previo de pago es un requisito esencial, para que una persona pueda ser incluido en un fichero de morosos.

«En la sentencia 740/2015, de 22 diciembre, hemos declarado que el requisito del requerimiento de pago previo no es simplemente un requisito «formal», de modo que su incumplimiento solo pueda dar lugar a una sanción administrativa. El requerimiento de pago previo es un requisito que responde a la finalidad del fichero automatizado sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias, que no es simplemente un registro sobre deudas, sino sobre personas que incumplen sus obligaciones de pago porque no pueden afrontarlas o porque no quieren hacerlo de modo injustificado. Con la práctica de este requerimiento se impide que sean incluidas en estos registros personas que, por un simple descuido, por un error bancario al que son ajenas, o por cualquier otra circunstancia de similar naturaleza, han dejado de hacer frente a una obligación dineraria vencida y exigible sin que ese dato sea pertinente para enjuiciar su solvencia. Además, les permite ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación».

2.- Falta de acuerdo entre el acreedor y el deudor sobre el concepto o cantidad de la deuda, que está sometida a arbitraje o procedimiento judicial.

Sentencia del tribunal Supremo 115/2020 de 19 de febrero de 2020.

Los datos del actor fueron inscritos en el fichero de morosos ASNEF, gestionado por la entidad Equifax Ibérica, S.L. por una deuda de 609,26 euros, fijada unilateralmente por Vodafone, que no es reconocida por el actor, el responsable del fichero de morosos se limita a creer al acreedor sin verificar la deuda exigida.

Respuesta del Tribunal supremo:

“Como responsable que es de un fichero de datos automatizado que se forma sin consentimiento de los afectados, y que por la naturaleza de los datos contenidos en el mismo, puede provocar serias vulneraciones de derechos fundamentales de los interesados y causarles graves daños morales y patrimoniales, Equifax ha de dar cumplida satisfacción al ejercicio por los interesados de los derechos de rectificación y cancelación, cuando, como en el caso enjuiciado, ello puede realizarse con base en una solicitud motivada y justificada.

No puede limitarse a seguir las indicaciones del acreedor que facilitó los datos, ha de realizar su propia valoración del ejercicio del derecho de rectificación o cancelación realizado por el afectado, y darle una respuesta fundada.

Lo contrario implicaría una restricción injustificada del derecho a la protección de datos de los interesados cuyos datos sean incluidos en un registro de los previstos en el art. 29.2 LOPD. Al limitarse a seguir acríticamente las indicaciones del acreedor y mantener los datos del demandante en un registro de morosos, pese a la solicitud de cancelación motivada y justificada que el demandante le envió, Equifax vulneró su derecho fundamental a la protección de datos, y con ello, participó en la intromisión en su derecho al honor consecuencia de su indebida inclusión en el registro de morosos. Ello le hace responsable de tal vulneración junto con Yell, lo que conlleva su condena solidaria al pago de la indemnización.”

3.- Existencia de inclusión ilegitima en el fichero de morosos, pero hay dificultad para fijar cuantía de los daños patrimoniales.

Sentencia del tribunal supremo 613/2018

Es un hecho probado de la sentencia recurrida que el Banco de Sabadell, debido a la inclusión de doña Matilde en el registro de morosos, no le concedió un préstamo o una ampliación al capital de la póliza a la entidad Narontec Gestión SL, de la que es administradora y socia única doña Matilde.

Este préstamo, según la sentencia de primera instancia, no desmentido por la recurrida, ascendía a unos 180.000€.

 Pero lo que no se encuentra probado, según la sentencia recurrida, y es un dato fáctico que se debe respetar, es el destino para el que se solicitaba su concesión.

Por tanto, cuantificar el perjuicio patrimonial en 15.000 €, en atención a la testifical de don Lucio , contable de Narontec Gestión SL, puede no ser correcto por las razones que ofrece la sentencia recurrida al valorar la testifical.

Pero desde luego, lo que no es correcto, en contra de la doctrina de la sala, es negar su existencia ante la dificultad de cuantificar el daño patrimonial.

Como se ha expuesto anteriormente hay que presumir la existencia del daño en atención a las circunstancias probadas, pues se deduce necesariamente y fatalmente de la conducta ilícita, como es el caso de la denegación de financiación bancaria.

Al no existir una prueba precisa sobre la cuantía del daño patrimonial, este se ha de apreciar como difuso, y necesariamente se habrá de fijar, a efectos indemnizatorios, de modo estimativo.

 A tal fin, y teniendo en consideración la cuantía del préstamo solicitado, alrededor de 180.000 €, así como el desprestigio profesional y empresarial que supone para la solicitante su denegación, por encontrarse en un registro de morosos, se entiende adecuado, de modo estimativo, fijar la indemnización en 10.000 €.»

4.- La fijación de la cuantía por daño patrimonial no puede ser testimonial, sino que se tiene que fijar en cuantía suficiente para reparar el daño moral.

Sentencia Tribunal Supremo  388/2018,  21 de junio de 2018

“Por tanto, la escasa cuantía de la deuda no disminuye la importancia del daño moral que le causó a la demandante la inclusión en los registros de morosos.

Por todo ello el daño indemnizable sufrido por la demandante no puede cuantificarse en 2.000€ en atención a las circunstancias que hemos tenido en cuenta. No obstante tales circunstancias no son totalmente idénticas a las sentencias de contraste que se citan. Aquí solo se incluye el dato en un registro de morosos y su difusión es algo menor. En atención a ello la estimación del recurso será parcial y la cantidad a indemnizar se fija en 6.000€.”

5.- La deuda tiene que ser vencida, cierta exigible, que no hay ninguna duda y además debe ser comunicada previamente a la persona.

Sentencia del Tribunal supremo 174/2018 de 23 de marzo de 2018.

“Cuando se trata de ficheros relativos al cumplimiento de obligaciones dinerarias, la deuda debe ser además de vencida y exigible, cierta, es decir, inequívoca, indudable, siendo necesario además el previo requerimiento de pago.

Por tal razón, no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio. Para que concurra esta circunstancia en la deuda, que excluya la justificación de la inclusión de los datos personales en el registro de morosos, basta con que aparezca un principio de prueba documental que contradiga su existencia o certeza.

 Si la deuda es objeto de controversia, porque el titular de los datos considera legítimamente que no debe lo que se le reclama, la falta de pago no es indicativa de la insolvencia del afectado. Puede que la deuda resulte finalmente cierta y por tanto pueda considerarse como un dato veraz. Pero no era un dato pertinente y proporcionado a la finalidad del fichero automatizado, porque este no tiene por finalidad la simple constatación de las deudas, sino la solvencia patrimonial de los afectados.

Por ello solo es pertinente la inclusión en estos ficheros de aquellos deudores que no pueden o

discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda.”